VISTO: Que se realizará en nuestro país el III Congreso Latinoamericano de
Educación Financiera y el XXXI Congreso Latinoamericano de Derecho
Financiero (COLADE).-
RESULTANDO: que es el Banco de la República Oriental del Uruguay el
organismo encargado de organizar dichos eventos.-
CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a los ingresos que obtenga el
organizador del evento mencionado en el Visto, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el sistema financiero nacional.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, el III Congreso Latinoamericano de
Educación Financiera y el XXXI Congreso Latinoamericano de Derecho
Financiero (COLADE), organizados por el Banco de la República Oriental del
Uruguay.-