DECLARACION DE INTERES NACIONAL. III CONGRESO LATINOAMERICANO DE EDUCACION FINANCIERA Y EL XXXI CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO FINACIERO (COLADE)




Promulgación: 23/03/2012
Publicación: 13/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 501
VISTO: Que se realizará en nuestro país el III Congreso Latinoamericano de
Educación Financiera y el XXXI Congreso Latinoamericano de Derecho
Financiero (COLADE).-

RESULTANDO: que es el Banco de la República Oriental del Uruguay el
organismo encargado de organizar dichos eventos.-

CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a los ingresos que obtenga el
organizador del evento mencionado en el Visto, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el sistema financiero nacional.-

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, el III Congreso Latinoamericano de
Educación Financiera y el XXXI Congreso Latinoamericano de Derecho
Financiero (COLADE), organizados por el Banco de la República Oriental del
Uruguay.-

2

 Otórgase la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las siguientes
prestaciones de servicios, realizadas directamente por el organizador:

1)     Matrícula de inscripción al evento.
2)     Espacios publicitarios contratados por auspiciantes siempre que el
adquirente sea una entidad del exterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo
directo de los servicios a que refiere el artículo 2°. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.-

4

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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