AMPLIACION DE LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA URUGUAY S.A.




Promulgación: 21/10/2011
Publicación: 01/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1029
VISTO: la solicitud de la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA
URUGUAY S.A., con número de RUT 215078650012, tendiente a que se amplíe la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de abril de 2009, por la que se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión.-

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la
instalación de la maquinaria necesaria para llevar a cabo la actividad de
tendido de líneas aéreas eléctricas y telefónicas, construcción de centros
de transformación, mantenimiento de líneas de alta tensión y obras
civiles.-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.-

II) que la ampliación del proyecto presentado por SERVICIO DE INGENIERIA
ELECTRICA URUGUAY S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 27 de abril de 2009,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA URUGUAY S.A., tendiente a la
instalación de la maquinaria necesaria para llevar a cabo la actividad de
tendido de líneas aéreas eléctricas y telefónicas, construcción de centros
de transformación, mantenimiento de líneas de alta tensión y obras
civiles, por un monto de UI 1.541.070.-

2

 Exonérase a la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA URUGUAY S.A.,
del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI
894.868., equivalente a 60% de la inversión elegible, que será aplicable
por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el
1°/11/07 y el 31/10/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
       y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
       declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas
       inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional
       y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los
       ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.-
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.-

3

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.-

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/11/07 y el 31/10/11.-

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SERVICIOS DE
INGENIERIA ELECTRICA URUGUAY S.A. deberá presentar a la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado
según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los
resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de
los beneficios.-

6

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.-

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.-

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
Ayuda