VISTO: la solicitud de la empresa BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A., con
número de RUT 215343330017, tendiente a que se amplíe la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 2008, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la
construcción de un proyecto agroindustrial en el país, destinado a la
producción de carne vacuna;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por BREEDERS & PACKERS
URUGUAY S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A., tendiente a la construcción de
un proyecto agroindustrial en el país, destinado a la producción de la
carne vacuna por un monto de UI 66.079.195.