DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A.




Promulgación: 21/02/2011
Publicación: 02/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 404
VISTO: la solicitud de la empresa BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A., con
número de RUT 215343330017, tendiente a que se amplíe la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 2008, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la
construcción de un proyecto agroindustrial en el país, destinado a la
producción de carne vacuna;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por BREEDERS & PACKERS
URUGUAY S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A., tendiente a la construcción de
un proyecto agroindustrial en el país, destinado a la producción de la
carne vacuna por un monto de UI 66.079.195.

2

 Exonérase en forma total a la empresa BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Único a la Importación y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Equipo completo para fitness
* Mesada con tolva para residuos
* Mesada mural con dos piletas
* Estante reja con estructura
* Mesada mural con pileta
* Estante con estructura
* Mostradaor refrigerado con pileta exterior
* Estante con estructura
* Horno a gas capacidad 20 bandejas
* Rack para horno
* Sartén capacidad 80 litros
* Anafe de plancha rectificada compacto
* Base para anafe con estante inferior
* Anafe de 4 hornallas
* Base para anafe con estante inferior
* Campanas centrales con grasera perimetral
* Mesada mural con pileta
* Mostrador refrigerado con bandeja autoevaporación y microprocesador
* Estante con estructura
* Dispensador de bandejas, pan y cubiertos
* Módulo neutro autoservicio
* Plato frío de 2000x750x350 mm de alto con bandeja
* Lunchonette a vapor con calefacción por serpentina de vapor
* Deslizador de bandejas
* Media cúpula curvee de 2000 x 450 x 480 mm de alto
* Mesada de entrada a lavavajilla con pileta con perfil antidesborde
* Grifo duchador agua caliente
* Lavavajilla
* Mesada de salida de lavavajilla
* Mesada para lavado de ollas con 2 piletas con perfil antidesborde
* Rack con capacidad para 14 bandejas
* Mesada con tolva para residuos y puertas
* Carro de 2 niveles con 4 ruedas móviles

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 03/01/2012 numeral 1.

3

 Otórgase a la empresa BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 51.202.738. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A., del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 45.594.645.,
equivalente a 69% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 17 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/03/07 y el
28/02/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicioy el
   plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/03/07 y el 28/02/12.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BREEDERS & PACKERS
URUGUAY S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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