Los bienes muebles para activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como o activos los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A
los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.