DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA URUGUAY S.A.




Promulgación: 28/10/2010
Publicación: 10/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1126
VISTO: la solicitud de la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA
URUGUAY S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 27 de abril de 2009, por la que se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo el tendido
de líneas eléctricas y telefónicas, la construcción de centros de
transformación y el mantenimiento de líneas de alta tensión;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por SERVICIOS DE INGENIERIA
ELECTRICA URUGUAY S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, del 10 de
agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de abril de 2009,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA URUGUAY S.A., tendiente al
tendido de líneas eléctricas y telefónicas, la construcción de centros de
transformación y el mantenimiento de líneas de alta tensión, por un monto
de UI 2.661.248.

2

 Exonérase a la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA URUGUAY S.A.,
del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI
1.596.749, equivalente al 60% de la inversión elegible, que será aplicable
por un plazo de cinco años a partir del ejercicio comprendido entre el
1°/11/07 y el 31/10/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes muebles para activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como o activos los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A
los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/11/07 y el 31/10/11.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SERVICIOS DE
INGENIERIA ELECTRICA URUGUAY S.A., deberá presentar a la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado
según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los
resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de
los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
Ayuda