DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.




Promulgación: 19/10/2010
Publicación: 05/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1049
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., con
número de RUT 210066450012, tendiente a que se amplíe la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 2008, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo aumentar la
capacidad de fabricación y conversión de papel para hacer frente al
crecimiento de la demanda esperada;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAYA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., tendiente a
aumentar la capacidad de fabricación y conversión de papel para hacer
frente al crecimiento de la demanda esperado, por un monto de UI
95.168.006.

2

 Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*  Máquina envasadora de alta velocidad para pañuelos tissue de bolsillo
   Rolofs.
*  Service Pack para máquina envasadora Rolofs.
*  Rebobiriadora Perini 1032.
*  Compresor.
*  Máquina de empaque GEVAS "Stacker".
*  Máquina Laminadora "Back Sheet".
*  Dispositivo para registro de Frontal Tape.
*  Sistema de Aplicación de construcción.
*  Sistema de Aplicación de barreras.
*  Elástico de pañales.
*  Equipo T-Shape BICMA para confección de pañales "tanga".
*  Equipo de encolaje en línea para pañalera Fameccaninca.
*  Adhesivo para Frontal tape.
*  Desenrollador Pañalera.
*  Cambio Cilindros monolucido.
*  Máquina de Toallas Higiénicas.
*  Selladora automática.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°.

3

 Otórgase a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 22.555.089. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 59.955.844,
equivalente a 63% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 17 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/01/07 y el
31/12/07 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio y el
   plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/01/07 y el 31/12/09.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAYA S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - PEDRO BUONOMO 
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