En caso de comprobarse desembarques de ejemplares con talla inferior a la
establecida en el numeral 1º de esta resolución, la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos (DINARA) estará facultada para actuar conforme lo
dispone el Art. 262 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 285 de la
misma norma.