DESEMBARQUE PARA LA ESPECIE PESCADILLA DE RED MARCRODON ANYCLYODON. TALLA MINIMA




Promulgación: 03/09/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 590
VISTO: los estudios relativos a la talla mínima de desembarque de la
pescadilla de red (marcrodon anyclyodon);

RESULTANDO: I) de acuerdo a las directivas impartidas por el Director
General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), la
División Técnica procedió a realizar los estudio de campo y el
relevamiento bibliográfico pertinente, a efectos de establecer la talla de
primera madurez de la especie pescadilla de red Macrodon anyclyodon;

II) en los estudios realizados, la División Técnica de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) pudo constatar un número elevado
de juveniles en las capturas;

III) de acuerdo a los informes técnicos, la talla de primera madurez de la
pescadilla de red Macrodon anyclyodon es de 23,8 cm;

CONSIDERANDO: I) en base a los estudios realizados, la División Técnica de
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), ha sugerido
establecer en 24 cm. la talla mínima de desembarque para la especie
pescadilla de red Macrodon anyclyodon;

II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable y
Enfoque Precautorio sugerido por la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el Código de Conducta para
la Pesca Responsable (Art. 7.5);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997, a la resolución del Poder Ejecutivo Nº
115/2007, de 5 de marzo de 2007, que delega atribuciones,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
             ACTUANDO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Fijar en 24 cm. la talla mínima de desembarque para la especie pescadilla
de red Marcrodon anyclyodon.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 En caso de comprobarse desembarques de ejemplares con talla inferior a la
establecida en el numeral 1º de esta resolución, la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos (DINARA) estará facultada para actuar conforme lo
dispone el Art. 262 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 285 de la
misma norma.

3

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

4

 Dése cuenta a la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en
lo dispuesto en el artículo 8º de la resolución Nº 115/2007 del Poder
Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

5

 Archívese.

ERNESTO AGAZZI
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