PESCA ARTESANAL. REGULACION DEL EMPLEO DE ARTES DE PESCA EN LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 05/11/2008
Publicación: 19/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

6

 Las artes de pesca empleadas en las zonas D, F, G, H e I deberán estar
debidamente identificadas con el número de permiso y matrícula. Las
embarcaciones, tal como lo dispone la reglamentación vigente, deberán
tener claramente visibles el nombre y la matrícula y estar el casco,
totalmente pintado de color naranja.
Ayuda