FIJACION DE PORCENTAJE DE REINTEGRO A LA EXPORTACION DE CALZADO SPORT TIPO SANDALIA, ETC.




Promulgación: 17/01/1975
Publicación: 27/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 120

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  Fijar un reintegro del treinta y tres por ciento (33%) sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Bota fabricada con cueros
terminados, suela de cuero y media suela, taco de madera forrado en suela
o cuero terminado, totalmente forrada, de producción nacional", que
regirá a partir del 12 de diciembre de 1974, en las condiciones
establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.
     A este producto le corresponde además un porcentaje adicional del
doce por ciento (12%) por aplicación del artículo 249 de la ley 14.106 de
14 de marzo de 1973.
     De acuerdo con lo establecido por el decreto 405/974 de 28 de mayo
de 1974, corresponde un reintegro complementario del cuatro por ciento
(4%) por el plazo fijado por el artículo 3º del decreto 452/974 de 6 de
junio de 1974.
Referencias al numeral
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