CREACION DE LA UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIONALES




Promulgación: 12/09/1995
Publicación: 22/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 366

2

    Serán cometidos de la referida Unidad:

a) Actuar ante los Organismos Internacionales de Naciones Unidas,
   fundamentalmente OPS/OMS a fin de obtener el mejor relacionamiento con
   el Ministerio de Salud Pública.
b) Desarrollar acciones tendientes a lograr la cooperación recíproca en el
   Area de la Salud con los países con los que el Estado Uruguayo
   mantiene relaciones diplomáticas.
c) Cumplir toda otra actividad que contribuya al mejor desempeño de las
   funciones encomendadas, así como las que le encargue la Oficina de
   Cooperación Internacional.
d) Mantener estrecha coordinación dentro del ámbito de la competencia
   específica que se establece en esta Resolución con los Ministerios de
   Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas y la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.
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