CREACION DE LA UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIONALES




Promulgación: 12/09/1995
Publicación: 22/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 366
  Visto: la necesidad de crear una Unidad de Relaciones Internacionales
dependiente de la Oficina de Cooperación Internacional;

  Considerando: I) que dicha Unidad tendrá por finalidad el mejor
relacionamiento del Ministerio de Salud Pública con los Organismos
Internacionales (NU, OPS/OMS, etc.);

II) que asimismo, tenderá a lograr la cooperación recíproca en el Area de
la Salud con los países con los cuales la República mantiene relaciones
diplomáticas;

III) que por su trayectoria y sus conocimientos en la materia, se estima
conveniente encargar de la Dirección de la mencionada Unidad al Doctor
Bartolomé Angel Grillo;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Créase la Unidad de Relaciones Internacionales dependiente de la
Oficina de Cooperación Internacional.

2

    Serán cometidos de la referida Unidad:

a) Actuar ante los Organismos Internacionales de Naciones Unidas,
   fundamentalmente OPS/OMS a fin de obtener el mejor relacionamiento con
   el Ministerio de Salud Pública.
b) Desarrollar acciones tendientes a lograr la cooperación recíproca en el
   Area de la Salud con los países con los que el Estado Uruguayo
   mantiene relaciones diplomáticas.
c) Cumplir toda otra actividad que contribuya al mejor desempeño de las
   funciones encomendadas, así como las que le encargue la Oficina de
   Cooperación Internacional.
d) Mantener estrecha coordinación dentro del ámbito de la competencia
   específica que se establece en esta Resolución con los Ministerios de
   Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas y la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.

3

   Encárgase de la Dirección de la Unidad de Relaciones Internacionales
al Doctor BARTOLOME ANGEL GRILLO.

4

   En las ocasiones en que el Doctor Grillo viaje al exterior en misión
oficial en el desempeño de las funciones encomendadas, recibirá los
viáticos comprendidos en el artículo 54 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

5

   Comuníquese

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA
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