Visto: la necesidad de crear una Unidad de Relaciones Internacionales
dependiente de la Oficina de Cooperación Internacional;
Considerando: I) que dicha Unidad tendrá por finalidad el mejor
relacionamiento del Ministerio de Salud Pública con los Organismos
Internacionales (NU, OPS/OMS, etc.);
II) que asimismo, tenderá a lograr la cooperación recíproca en el Area de
la Salud con los países con los cuales la República mantiene relaciones
diplomáticas;
III) que por su trayectoria y sus conocimientos en la materia, se estima
conveniente encargar de la Dirección de la mencionada Unidad al Doctor
Bartolomé Angel Grillo;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Serán cometidos de la referida Unidad:
a) Actuar ante los Organismos Internacionales de Naciones Unidas,
fundamentalmente OPS/OMS a fin de obtener el mejor relacionamiento con
el Ministerio de Salud Pública.
b) Desarrollar acciones tendientes a lograr la cooperación recíproca en el
Area de la Salud con los países con los que el Estado Uruguayo
mantiene relaciones diplomáticas.
c) Cumplir toda otra actividad que contribuya al mejor desempeño de las
funciones encomendadas, así como las que le encargue la Oficina de
Cooperación Internacional.
d) Mantener estrecha coordinación dentro del ámbito de la competencia
específica que se establece en esta Resolución con los Ministerios de
Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
En las ocasiones en que el Doctor Grillo viaje al exterior en misión
oficial en el desempeño de las funciones encomendadas, recibirá los
viáticos comprendidos en el artículo 54 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.