APROBACION DEL PROYECTO DE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y LA DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable celebrado entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería (Dirección Nacional de Energía) y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), con la finalidad de apoyar en la realización del análisis de medidas para la optimización multimodal e introducción de nuevas tecnologías y energéticos en sector transporte de la República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: que el monto del financiamiento (cooperación técnica no reembolsable) propuesto por la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) asciende al monto de hasta US$ 170.000,00 (ciento setenta mil dólares americanos).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, suscripto por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería el 25 de junio de 2015.
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, que se adjunta (*) y forma parte de la presente resolución, celebrado entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería (Dirección Nacional de
Energía) y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), por un monto que asciende hasta la suma de US$ 170.000,00 (ciento setenta mil dólares americanos).