Aprobado/a por: Resolución Nº 991/015 de 03/11/2015 numeral 1.
   Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la Corporación Andina de Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, "CAF"), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Encargado Luís Enrique 
Berrizbeitia; y, de la otra parte, la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay, representada en este acto por la Ministra Ing. Carolina Cosse, con domicilio en la calle Avenida Libertador y Paraguay, 4° piso 
(Edificio ANCAP) de la ciudad de Montevideo.

   CAF y el Beneficiario, denominados conjuntamente como las "Partes" e individualmente como la "Parte", han convenido celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (el "Convenio"), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

   CLÁUSULA I: DESTINO Y OBJETO

   Mediante Delegación No. 00215/15, de fecha 18 de febrero de 2015, CAF aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable, a favor de la Dirección Nacional de Energía, para apoyar en la realización del Análisis de 
medidas para la optimización multimodal e introducción de nuevas tecnologías y energéticos en sector transporte de la República Oriental del Uruguay, de conformidad con lo previsto en el Anexo A (en adelante, 
el "Proyecto").

   CLÁUSULA II: APORTE DE CAF

   CAF aportará como Cooperación Técnica para el Proyecto hasta la cantidad de ciento setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 170.000,00), a ser utilizados de acuerdo a lo establecido en el 
Anexo A; el cual forma parte integrante del presente Convenio. Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados para otra finalidad.

   CAF no se compromete a otorgar recursos adicionales que sean 
requeridos para la ejecución de la Cooperación Técnica o el Proyecto.

   CLÁUSULA III: PLAZO

   Los recursos que aporta CAF estarán disponibles para el uso del Beneficiario por doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio. Vencido este plazo, excepto que las 
Partes convengan por escrito su prórroga, se extinguirá toda responsabilidad de CAF bajo el presente Convenio.

   Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, el Beneficiario no instrumenta la operación, la misma quedará desistida, salvo justificación por escrito, aceptada por CAF.

   CLÁUSULA IV: DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE

   El Beneficiario designará por escrito a una persona responsable debidamente autorizada para representarlo frente a CAF en las diversas actuaciones relativas a este Convenio, a la Cooperación Técnica y a su ejecución, sin que ello implique liberación de responsabilidad alguna del Beneficiario respecto de las obligaciones asumidas en este Convenio.

   CLÁUSULA V: DESEMBOLSOS

   CAF, por solicitud del Beneficiario, realizará el aporte de la 
presente Cooperación Técnica mediante uno o varios desembolsos a los consultores o proveedores contratados para realizar el objeto de la Cooperación Técnica, sujeto a lo establecido en la CLÁUSULA X: No compromiso de este Convenio. Para tales efectos, el Beneficiario deberá presentar la documentación e informes requeridos por CAF y con el visto bueno del responsable técnico.

   CLÁUSULA VI: INFORMES

   El Beneficiario deberá remitir a CAF copia del (los) informe(s) de Consultoría, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el contrato de consultoría correspondiente y un informe Final, cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el Anexo B, el cual forma parte integrante del presente Convenio. Todos los informes deberán ser a satisfacción de CAF.

   CLÁUSULA VII: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES

   La selección, términos de referencia y la contratación de los consultores (los "Consultores") serán responsabilidad del Beneficiario, previa no objeción de CAF, de conformidad con el Anexo C. CAF realizará 
el aporte de la presente Cooperación Técnica mediante uno o varios desembolsos directos a los Consultores que resulten seleccionados y contratados por el Beneficiario.

   El Beneficiario deberá realizar la selección con base en un mínimo de tres (3) candidatos. Una vez realizada la selección, el Beneficiario deberá remitir a CAF un informe sobre el proceso de selección y, según sean personas naturales o jurídicas, el currículum vitae o el resumen de la experiencia de cada uno de los candidatos. Los borradores de contratos y los términos de referencia de la(s) consultoría(s) deberán ser 
aprobados por CAF antes de su firma.

   Los términos de referencia de las consultorías serán responsabilidad del Beneficiario y sus términos serán detallados en el respectivo 
contrato de consultoría.

   El Beneficiario deberá indicar explícitamente en cada contrato de consultoría que suscriba que él es el beneficiario de los productos y servicios contratados. Adicionalmente, deberá establecer en cada contrato de consultoría que el Consultor será el único responsable por el pago de los salarios, contribuciones sociales y parafiscales, indemnizaciones a sus empleados, y demás pagos exigidos por la Ley, así como de cualquier pago adeudado a sus contratistas o asesores. Como consecuencia de ello, 
el Consultor deberá mantener indemne a CAF por toda reclamación 
presentada por empleados, subcontratistas o consultores del Consultor. 
   CAF retendrá un diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales para constituir un Fondo de Garantía, monto que será 
reintegrado a los consultores, una vez sea aprobado por CAF el Informe Final del Beneficiario referido en la Cláusula VI ("Informes").

   CLÁUSULA VIII: GASTOS APROBADOS

   Para los gastos con cargo a los recursos de Cooperación Técnica, el Beneficiario deberá someter por escrito a consideración de CAF tres (3) presupuestos y/o facturas pro forma, de las diferentes empresas de servicio y la selección de la empresa que realizará el trabajo. CAF podrá aceptar excepciones, previa solicitud escrita debidamente motivada por parte del Beneficiario.

   Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados para financiar gastos corrientes y/o de inversión del Beneficiario. Lo anterior se refiere a terrenos, edificaciones, arrendamiento de oficinas, vehículos, muebles, materiales de oficina, salarios del personal del Beneficiario, penalidades, pasajes y viáticos del personal del Beneficiario, gastos de servicios, de comunicación, secretariales, de correo, de representación y/o sociales del Beneficiario, entre otros.

   CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN

   El Beneficiario se compromete a facilitar regularmente a CAF toda la información que ésta última requiera, para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la presente Cooperación Técnica y a mencionar la participación de CAF en todo documento de carácter público referido al Proyecto y a sus resultados.

   CLÁUSULA X: NO COMPROMISO

   El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar recursos de Cooperación Técnica, no queda comprometida a realizar aportes o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la Cooperación Técnica, ni a financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar del Proyecto o de la Cooperación Técnica. Igualmente, el Beneficiario acepta y reconoce que CAF no asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del presente Convenio.

   Adicionalmente, las Partes reconocen y acuerdan:

(i)   Que las opiniones y recomendaciones de los consultores no 
      comprometen en modo alguno a CAF.

(ii)  Que CAF no tiene ni asume responsabilidad alguna frente a los 
      productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas 
      en desarrollo del presente Convenio y que tal responsabilidad 
      incumbe exclusivamente al correspondiente Consultor.

(iii) Que CAF no se hará responsable por los compromisos asumidos por el 
      Consultor para con el Beneficiario o viceversa.

(iv)  Que CAF no garantiza ni asume responsabilidad alguna en relación 
      con el éxito o fracaso de las pretensiones o intereses del 
      Beneficiario, sus funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o 
      representantes, relacionadas con el objeto del presente Convenio. 
      En Consecuencia CAF no será responsable: (a) en caso que los 
      consultores decidan por cualquier motivo no participar en el 
      proyecto, o habiendo aceptado participar incumplan sus 
      obligaciones; o (b) que el producto de las contrataciones no 
      resulte útil a los fines de los proyectos del Beneficiario.

(v)   Que CAF no será responsable frente al Beneficiario, funcionarios, 
      empleados, gestores, mandatarios o representantes, ni frente 
      ninguna entidad gubernamental por ningún tipo de reclamos, cobros, 
      procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o 
      gastos que surjan por: (a) cualquier acto u omisión de CAF en 
      desarrollo del presente Convenio, ni al realizar las actividades 
      previstas en el mismo, salvo que éstas tengan relación de 
      causalidad directa en su propia conducta dolosa, según sea 
      determinada por decisión de última instancia de una autoridad 
      judicial competente, ni (b) por cualquier acto u omisión de 
      los Consultores.

(vi)  Que el Beneficiario mantendrá indemne a CAF frente a las acciones 
      o reclamaciones que el consultor o terceros intenten en contra de 
      CAF con ocasión a la ejecución del presente Convenio de Cooperación 
      Técnica o de contratos relacionados con la misma.

   CLÁUSULA XI: INDEPENDENCIA

   El Proyecto es responsabilidad del Beneficiario, quien será 
responsable ante CAF por el debido uso que dé a los aportes de la 
presente Cooperación Técnica. El Beneficiario llevará a cabo todas las actividades conducentes al desarrollo del Proyecto, incluyendo las contrataciones de personal o de consultores, en su propio nombre y por su propia exclusiva cuenta y riesgo. En tal sentido, el Beneficiario será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que asume para con su personal o consultores como empleador o contratante. 

   CLÁUSULA XII: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN

   Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de CAF, determinaren una falta de cumplimiento del Beneficiario para llevar a cabo el objeto del presente Convenio o de las cláusulas del mismo, CAF podrá suspenderlo o darlo por terminado en cualquier momento. A tales efectos CAF notificará al Beneficiario sobre la suspensión o terminación con treinta (30) días calendarios de anticipación.

   Igualmente las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante "Evento") que se mantenga por un periodo continuo 
igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza 
mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales o debido a alguna medida tomada por autoridad pública, que no permita la ejecución o que encarezca la misma, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución 
del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación del 
Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.

   CLÁUSULA XIII: DIFUSIÓN

   El Beneficiario deberá difundir que el Proyecto se ejecuta con 
recursos de CAF y, para ello, deberá colocar el logotipo de CAF en todos los anuncios publicitarios, vallas, pancartas, anuncios, invitaciones, presentaciones de ofertas, informes y/o publicaciones de convocatoria a licitaciones públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el desarrollo del Proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca CAF al respecto.

   CLÁUSULA XIV: PROPIEDAD INTELECTUAL

   El Beneficiario, a través del presente documento, acuerda compartir 
con CAF todos los derechos que le correspondan por las obras del ingenio, creaciones intelectuales, estudios de investigación, privilegios industriales y/o servicios profesionales realizados en el marco de esta relación, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, invenciones de todo tipo desarrolladas en el marco de la ejecución del Convenio; 
razón por la cual los derechos derivados de cualquier creación intangible susceptible de protección a través de las distintas áreas que comprenden la propiedad intelectual, incluyendo información expresamente clasificada como confidencial, serán propiedad compartida del Beneficiario y CAF en 
su condición de contratantes o comitentes. El Beneficiario, en consecuencia, se obliga a satisfacer todas las formalidades que sean exigidas por la ley aplicable en materia de propiedad intelectual para 
dar cumplimiento a la presente cláusula.

   CLÁUSULA XV: IMPUESTOS Y GRAVÁMENES

   Cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión del presente Convenio será por cuenta y cargo exclusivo del Beneficiario.

   CLÁUSULA XVI: RECOMENDACIONES DEL BENEFICIARIO

   Las opiniones y recomendaciones del Beneficiario no comprometen en 
modo alguno a CAF, quedando reservado su derecho a formular al respecto las observaciones o salvedades que considere razonables, las cuales deberán ser satisfechas por el Beneficiario.

   CLÁUSULA XVI: COMUNICACIONES

   Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará realizado desde el momento en que la comunicación correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:

   A CAF

  
Atención:
  
 Gianna Gregori Paz y/o Andrés Alcalá
  
 Dirección:
  
 Plaza Independencia, 710
   Torre ejecutiva, Piso 9
   CP 11000
   Montevideo, Uruguay
  
 Correo Electrónico
  
 ggregori@caf.com
Al Beneficiario
  
 Atención:
  
 Carolina Mena y/o Mauricio Zunino
  
 Dirección: 
  
 Mercedes 1041
   CP 11100
   Montevideo, Uruguay
  
 Correo Electrónico:
  
 carolina.mena@dne.miem.gub.uy
   mauricio.zunino@dne.miem.gub.uy
Cualquier cambio en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. Ninguna instrucción, comunicación verbal o escrita, será considerada como modificatoria de las condiciones establecidas en el Convenio y sus Anexos, ni creadora de nuevas obligaciones, si no se expresa mediante acuerdos suscritos por representantes autorizados de las Partes. CLÁUSULA XVII: DECLARACIONES DEL BENEFICIARIO (i) Declaración sobre transferencias: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que los recursos otorgados por CAF para la presente Cooperación Técnica no serán utilizados en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero ni con el financiamiento del terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas. El Beneficiario declara y garantiza, asimismo, que cualquier transferencia de fondos a terceros efectuada por CAF a su solicitud no serán utilizadas para los fines mencionados en el párrafo anterior. (ii) Declaración sobre existencia y representación legal: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que el Beneficiario es una entidad válidamente existente bajo la ley que le es aplicable; que quienes suscriben el presente Convenio por el Beneficiario está(n) debidamente autorizado(s) para actuar en su nombre y representación, y que la totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han sido cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al Beneficiario en los términos del presente Convenio. El Beneficiario se compromete a notificar a CAF sobre cualquier cambio en su representación legal cuando ésta modificación pudiese afectar de manera directa o indirecta el desarrollo del Convenio. CLÁUSULA XVIII: INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS Nada de lo establecido en este documento puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF o a sus directivos, representantes, agentes empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo, por los demás convenios que la rigen y por los Acuerdos firmados con sus países accionistas. CLÁUSULA XIX: DOMICILIO CONVENCIONAL Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente Convenio será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, sin que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio. CLÁUSULA XX: VALIDEZ Los derechos y obligaciones establecidos en este Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. El Beneficiario declara que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la legislación local para la recepción y ejecución de fondos provenientes de la presente Cooperación Técnica. CLÁUSULA XXI: VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor, una vez que sea firmado por las Partes, en la última fecha de firma que se indica a continuación. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de firma de CAF, CAF no ha recibido el Convenio firmado por el Beneficiario, se entenderá que el Beneficiario ha desistido de la operación, salvo aceptación en contrario de CAF. EN FE DE LO ANTERIOR, se suscribe el presente Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2015. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Luis Enrique Berrizbeitia Presidente Ejecutivo Encargado En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 25 días del mes de junio de 2015. DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Ing. Carolina Cosse Ministra. ANEXO A DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Apoyar en la realización del Análisis de medidas para la optimización multimodal e introducción de nuevas tecnologías y energéticos en sector transporte de la República Oriental del Uruguay DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES CAF
CAF
OTROS
TOTAL
Rubro a Financiar
USD
USD
USD 
Honorarios de Consultores
170.000,00
0,00
170.000,00
Pasajes y Viáticos de Consultores
45.000,00
45.000,00
TOTAL
170.000,00
45.000,00
215.000,00
ANEXO B CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO El Informe Final que deberá presentar el Beneficiario a CAF deberá contener, al menos, lo siguiente: 1. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud. 2. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las causas de los desvíos, si los hubiere. 3. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte del Beneficiario como con el de CAF. 4. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos. 5. Acciones que emprenderá Beneficiario para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la cooperación técnica. 6. Evaluación del desempeño de los consultores.
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