Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Prohíbase la pesca con redes de enmalle en los brazos de los ríos
precedentemente mencionados y sus embalses, donde la distancia entre las
márgenes sea inferior a 500 metros, autorizándose en esos casos para la
pesca artesanal en esos cursos de agua las artes indicadas en el numeral
1º.