Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el numeral anterior
los siguientes cursos fluviales: Río de la Plata; Río Uruguay; Río Negro,
desde la Represa de Palmar hasta Paso Pereira; Río Cebollatí; Río Cuareim;
Río Yaguarón.
En estos ríos el calado de redes de enmalle queda prohibido a una
distancia inferior a 300 metros de la desembocadura de cualquiera de sus
afluentes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 28/06/2011 numeral 1.