El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en el
respectivo proyecto de inversión: "calamar", "rayas", hasta 350 ton./año,
"gatuso", "cazón", "galludo", "chucho", "cherna", "mero" y "abadejo",
mediante el empleo de poteras (máquinas calamareras) y palangres
automáticos Mustad, así como "tiburón" y fauna acompañante, mediante el
empleo de palangres pelágicos oceánicos.