RENOVACION DE PERMISO DE PESCA. ESTELLAMAR SA




Promulgación: 03/08/2005
Publicación: 31/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 420
   VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los fines que se expresarán;

   RESULTANDO: I) con fecha 23 de noviembre de 2004, la firma ESTELLMAR
S.A., solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente renovación del Permiso para ejercer actividades de pesca
con carácter comercial, en la categoría "C" Nº 3183, válido hasta el 25
de noviembre de 2004, para el buque denominado "ORYONG Nº 56", en su
calidad de Armadora (propietaria);

   II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica con fecha 27 de
junio de 2005;

   CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso
en vista, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor;

   ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

   EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
                         ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma "ESTELLMAR S.A.", en calidad de Armadora
(propietaria) del buque denominado "ORYONG Nº 56", de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y demás normas
legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente Renovación del
Permiso de Pesca con carácter comercial Nº 3183, categoría "C".

2

   El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal
como lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
a contar de 26 de noviembre de 2004, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

   El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en el
respectivo proyecto de inversión: "calamar", "rayas", hasta 350 ton./año,
"gatuso", "cazón", "galludo", "chucho", "cherna", "mero" y "abadejo",
mediante el empleo de poteras (máquinas calamareras) y palangres
automáticos Mustad, así como "tiburón" y fauna acompañante, mediante el
empleo de palangres pelágicos oceánicos.

4

   El presente Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto
a todas las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las
siguientes condicionantes:

-     no podrá capturar las especies declaradas plenamente explotadas,
-     la captura de la especie "tiburón", el número de aletas de dicha
      especie a desembarcar deberá coincidir con el número de piezas
      capturadas en cada viaje;
-     deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
      Monitoring System) en las condiciones establecidas en la normativa
      vigente;
-     no podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales
      administradas por la Comisión para la Conservación de los Recursos
      Vivos Marinos de la Antártida (CCRVMA);
-     deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
      correspondientes en materia de pesca así como todas aquellas
      disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados
      internacionales que sobre materia pesquera hubieren sido 
      ratificados por la República;
-     deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
      Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en
      caso de exportaciones a la Unión Europea; de acuerdo a lo
      establecido en el Art. 27 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de
      1997, deberá embarcar, cuando así lo determine la DINARA, un
      técnico del Organismo a cuenta y cargo de la empresa armadora, a 
      fin de efectuar los controles pertinentes y los muestreos de la 
      captura.

5

   El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
para las especies objetivo a capturar del Presente Permiso de Pesca.

6

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

JOSE MUJICA
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