APROBACION DEL PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. "PREPARACION PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA DE LA PESTE PORCINA AFRICANA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Acuerdo FAO TCP/RLA/3729 "Preparación para afrontar la Emergencia de la Peste Porcina Africana en América Latina y el Caribe", a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: I) que en el marco del mismo la FAO ayudará a establecer un mecanismo operativo para el inmediato intercambio de experiencias, tecnología y especialistas entre los países de la región, para fortalecer las capacidades de prevención, mitigación, preparación y coordinación para la respuesta ante emergencias en el sector agrícola;
II) que el precitado Acuerdo establece las condiciones bajo las cuales se implementará él mismo;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente y beneficiosa la suscripción del precitado Acuerdo;
II) que el proyecto acordado no prevé la movilización de recursos del presupuesto nacional a la FAO;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de Acuerdo FAO TCP/RLA/3729 "Preparación para afrontar la Emergencia de la Peste Porcina Africana en América Latina y el Caribe", a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay, (*) cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente resolución.
Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Dr. Juan Andrés Roballo, a suscribir el referido Acuerdo.
Dentro de los diez días de suscrito el convenio, remítase al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.