VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que sea declarada monumento histórico la producción artística del
Maestro Lino Dinetto formada por el cuadro "San Francisco de Asís" -óleo
sobre tela- que se encuentra en la Parroquia de San José y Maximiliano
Kolbe, Padres Conventuales; el "Vía Crucis" del mismo autor ubicado en la
Capilla Nuestra Señora del Rosario, del Colegio y Liceo San Francisco de
Sales (Maturana), compuesto por catorce (14) paneles; y la pintura "San
José" -óleo sobre tela- del artista Pietri Gagliardi ubicada en la
Parroquia de San José y Maximiliano Kolbe, Padres Conventuales.
RESULTANDO: I) En 1950 llegó a Uruguay el artista italiano Lino Dinetto,
realizando a partir de ese momento varias obras de arte sacro entre las
cuales se encuentran las pinturas de la Catedral del Departamento de San
José, el mural de la Parroquia del Cerro de Montevideo y el "Vía
Crucis";
II) Entre 1955 y 1960 dirigió cursos de dibujo y pintura en el Instituto
de Bellas Artes de San Francisco, ubicado en el Convento de los Padres
Conventuales;
III) En el período indicado obtiene dos veces el premio del Salón
Nacional de Montevideo y el Gran Premio Nacional de Punta del Este,
realizando exposiciones en el Museo de Arte Moderno de San Pablo,
Brasil;
IV) En 1960 regresa a Italia continuando con su producción artística, lo
que le valió un alto reconocimiento en el mundo artístico a nivel
internacional;
V) La obra del artista italiano Pietro Gagliardi (1809 -1890), "San
José", representada en óleo sobre tela, que se encuentra emplazada en la
ciudad de Montevideo en la Parroquia San Maximiliano Kolbe, sobre el
altar mayor, es de un importante valor pictórico que merece la
declaratoria de bien patrimonial.
CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los
bienes patrimoniales de trascendencia como las expresiones artísticas
mencionadas en el presente, accederá a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del 20 de
octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N° 536/972.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE monumento histórico la producción artística del Maestro Lino
Dinetto y del artista Pietri Gagliardi descrita en la parte expositiva de
la presente Resolución.
ESTABLECESE que los bienes declarados monumentos históricos quedan
gravados por las servidumbres previstas en el artículo 8° de la Ley N°
14.040 del 20 de octubre de 1971.
a) LOS responsables de la custodia de los bienes declarados monumentos
históricos, deberán cumplir con las directivas y recomendaciones que
realizare la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación respecto de
los mismos.
b) NO podrán: I) Ser emplazados en lugares que pudieran representar
riesgo para su conservación por no disponer de las condiciones
ambientales adecuadas.
II) Ser sometidos a trabajos de conservación o restauración sin la
autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
quien deberá supervisar la ejecución de los mismos.
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a las autoridades de
la Iglesia Católica del Uruguay, y a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación