Visto: la intervención de la Institución de Asistencia Médica Colectiva
"Mutualista Batlle" dispuesta por resolución de este Ministerio de fecha
12 de diciembre de 1983.
Resultando: I) Que la mencionada intervención fue dispuesta en virtud de
las irregulariaades constatadas en el funcionamiento de la Institución,
así como el no alcanzar la misma el número mínimo de afiliados;
II) Que de los informes de la intervención surge constatada la grave
situación institucional en lo asistencial, funcional y económico.
Considerando: I) Que a pesar de la dificil situación constatada, se
arbitraron medidas en forma de fórmulas que permitieran mantener en
funcionamiento a la Institución;
II) Que entre dichas medidas se cuenta la realización de dos llamados a
interesados en procedimientos de fusión o absorción con la Institución,
que le permitiera dar cumplimiento tanto de sus obligaciones
asistenciales y económicas, como de las legales y reglamentarias;
III) Que las ofertas presentadas fueron sometidas a sendas resoluciones
de Asambleas de socios, pero finalmente no pudieron prosperar dado que
los ofertantes no mantuvieron sus propuestas ante lo abultado del pasivo
de la Institución;
IV) Que a pesar de advertirse que la Institución apareció como no viable,
se efectuaron ingentes esfuerzos con el objeto de mantenerla en
funcionamiento, lo que no pudo prosperar debido a la grave situación
existente y al permanente retiro de afiliados;
V) Que no siendo viable la Institución el Estado debe adoptar medidas
definitivas en defensa del derecho a una adecuada asistencia que poseen
los afiliados así como en procura de defender las fuentes de trabajo de
los funcionarios.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 15.181,
de 21 de agosto de 1981; el decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983 y a
la resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros
211/983, de 26 de mayo de 1983,
El Ministro de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Procédase a la liquidación de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Mutualista Batlle", la que se efectuará de acuerdo a lo
establecido por los artículos 15 al 19 del decreto 87/983, de 22 de marzo
de 1983.
Desígnanse como representante del Ministerio de Salud Pública en la
referida Comisión Liquidadora al contador Julio Cesar Burgazzi quien la
presidirá y a la escribana Nelly Monteyru como primer vocal.
La vocal designada no percibirá retribución especial, desde que es
funcionaria de esta Secretaría de Estado y asignará a esta tarea prioridad
sobre las demás en el cumplimiento de sus funciones, mientras dure este
mandato. El Presidente percibirá como remuneración la suma de N$ 15.000.00
(nuevos pesos quince mil) mensuales y hasta por un máximo de tres meses,
como toda compensación, los que serán servidos con cargo a los fondos de
la Institución y con carácter preferente.
Cúrsese nota al Ministerio de Justicia a efectos que el mismo se sirva
proceder a designar al tercer miembro de dicha Comisión, acorde a lo
dispuesto con el apartado b) del artículo 14 del decreto 87/983 de 22 de
marzo de 1983.