LIQUIDACION DE INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. MUTUALISTA BATLLE




Promulgación: 10/10/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 759
Visto: la intervención de la Institución de Asistencia Médica Colectiva
"Mutualista Batlle" dispuesta por resolución de este Ministerio de fecha
12 de diciembre de 1983.

Resultando: I) Que la mencionada intervención fue dispuesta en virtud de
las irregulariaades constatadas en el funcionamiento de la Institución,
así como el no alcanzar la misma el número mínimo de afiliados;

II) Que de los informes de la intervención surge constatada la grave
situación institucional en lo asistencial, funcional y económico.

Considerando: I) Que a pesar de la dificil situación constatada, se
arbitraron medidas en forma de fórmulas que permitieran mantener en
funcionamiento a la Institución;

II) Que entre dichas medidas se cuenta la realización de dos llamados a
interesados en procedimientos de fusión o absorción con la Institución,
que le permitiera dar cumplimiento tanto de sus obligaciones
asistenciales y económicas, como de las legales y reglamentarias;

III) Que las ofertas presentadas fueron sometidas a sendas resoluciones
de Asambleas de socios, pero finalmente no pudieron prosperar dado que
los ofertantes no mantuvieron sus propuestas ante lo abultado del pasivo
de la Institución;

IV) Que a pesar de advertirse que la Institución apareció como no viable,
se efectuaron ingentes esfuerzos con el objeto de mantenerla en
funcionamiento, lo que no pudo prosperar debido a la grave situación
existente y al permanente retiro de afiliados;

V) Que no siendo viable la Institución el Estado debe adoptar medidas
definitivas en defensa del derecho a una adecuada asistencia que poseen
los afiliados así como en procura de defender las fuentes de trabajo de
los funcionarios.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 15.181,
de 21 de agosto de 1981; el decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983 y a
la resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros
211/983, de 26 de mayo de 1983,

    El Ministro de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                 RESUELVE:

1

  Procédase a la liquidación de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Mutualista Batlle", la que se efectuará de acuerdo a lo
establecido por los artículos 15 al 19 del decreto 87/983, de 22 de marzo
de 1983.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/01/1985.

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