Otórgase a la firma YORK INTERNATIONAL S.A. la exoneración prevista en
el art. 1 del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1.171.547, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/96 y el 31/12/97.
La empresa YORK INTERNATIONAL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/1998.