Visto: la solicitud de la firma YORK INTERNATIONAL S.A., que desarrolla
actividades en el campo de la tecnología, la conservación de alimentos y
sistema de aire acondicionado, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley
No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo expandir la
capacidad actual de producción y ampliar la gama de productos de
acondicionamiento de aire y refrigeración, con la finalidad de satisfacer
la demanda regional.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por YORK INTERNATIONAL S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma YORK
INTERNATIONAL S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de
1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por YORK INTERNATIONAL S.A., que tiene como finalidad expandir
la capacidad actual de producción y ampliar la gama de productos de
acondicionamiento de aire y refrigeración, con la finalidad de satisfacer
la demanda regional.
Exonérase en forma total a la empresa YORK INTERNATIONAL S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) punzonadora de lámina con control numérico.
- Una (1) herramienta para punzonadora.
- Un (1) soft y hardware para punzonadora.
- Una (1) cabina de pintura.
- Dos (2) unidades de pintura electrostática modelo MPS 2000- BV.
- Un (1) equipo de vacío y carga de freón, con accesorios.
- Un (1) equipo de balanceo para ventiladores centrífugos, modelo 246 con
accesorios.
- Tres (3) expansoras de tubos, modelo FP - 3, con accesorios.
- Una (1) matriz para fin press.
- Una (1) máquina dobladora de serpentines.
- Un (1) autoelevador, modelo C-500-100.
- Dos (2) grúas operadas por aire de 2 toneladas, con accesorios.
- Un (1) taladro eléctrico con base magnética.
- Tres (3) herramientas neumáticas.
- Una (1) dobladora de tubos en "hairpin", modelo HBQ-1-96, con
accesorios.
Otórgase a la firma YORK INTERNATIONAL S.A. la exoneración prevista en
el art. 1 del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1.171.547, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/96 y el 31/12/97.
La empresa YORK INTERNATIONAL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/1998.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa YORK INTERNATIONAL
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.