REVOCACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 104.9 MHZ. METROPOLIS FM




Promulgación: 26/10/2004
Publicación: 01/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1017
   VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación de la 
autorización dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 1096/997 de 
28 de octubre de 1997, al señor Pablo Zalcberg Sitner, por no haber 
efectivizado la misma, solicitando además la denegatoria de la petición 
presentada por dicho titular, con fecha 2 de diciembre de 2003.- 

   RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó al señor 
Pablo Zalcberg Sitner, titular de la emisora 104.9 Mhz. "METROPOLIS FM", 
de la localidad de La Paz, departamento de Canelones, el uso de la 
subportadora de la emisora referida, para brindar el servicio secundario 
de música funcional.- 

   II) que habiéndose notificado la citada Resolución al titular con 
fecha 14 de noviembre de 1997, compareció el permisionario el día 19 de agosto de 1999, solicitando una prórroga para su puesta en funcionamiento.- 

   III) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
266/00 de 21 de setiembre de 2000, se desestimó dicha solicitud y se 
intimó a la instalación y operación de la subportadora en un plazo no 
mayor a quince días hábiles contados desde la notificación de la 
Resolución.- 

   IV) que con fecha 9 de octubre de 2000, el permisionario comunicó a la
Administración, la instalación de la subportadora, solicitando la 
realización de la inspección técnica correspondiente.- 

   V) que con fecha 25 de febrero de 2002, el Grupo de Control y 
Supervisión Logística de URSEC, informó que habiéndose procedido al 
monitoreo de la subportadora de FM METROPOLIS, la misma no se encontraba
en funcionamiento.- 

   VI) que con fecha 2 de diciembre de 2003, el titular solicitó dejar en 
suspenso la autorización oportunamente conferida para la utilización de 
la subportadora.- 

   CONSIDERANDO: I) que ha transcurrido un plazo de casi siete años desde 
la autorización de instalación y operación de la subportadora de la 
emisora, sin que la misma se haya efectivizado a pesar de la intimación 
efectuada.-

   II) que en virtud de lo expuesto, corresponde denegar la petición de 
mantener en suspenso la autorización dispuesta por la Resolución del 
Poder Ejecutivo (número interno 1096/997) de 28 de octubre de 1997, 
procediéndose a la revocación de la misma.- 

   III) que habiéndosele conferido la vista prevista en el artículo 76 
del Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991 al peticionante, la misma 
no fue evacuada.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                  RESUELVE:

1

   Deniégase al señor Pablo Zalberg la solicitud de fecha 2 de diciembre 
de 2003, de mantener en suspenso la autorización conferida por la 
Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 1096/997) de 28 de octubre 
de 1997.-

BATLLE - YAMANDU FAU
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