Ver vigencia: Resolución Nº 80/008 de 14/02/2008 numeral 1.
VISTO: Las resoluciones del Poder Ejecutivo de 9 de octubre y 29 de
octubre de 2001, que dispusieron la Intervención del "CLUB SOCIAL Y
DEPORTIVO 18 DE JULIO", con sede en el Departamento de Florida, por un
plazo de seis meses a partir de la toma de posesión de su cargo por parte
del Interventor nombrado, que en el caso es el Doctor Daniel Trías;
RESULTANDO: I) Según consta en obrados (fs. 170), dicha posesión de cargo
se produjo el 2 de noviembre de 2001;
II) Con fecha 14 de mayo de 2002, el citado Interventor presenta un
informe de lo actuado y da cuenta del vencimiento del plazo otorgado sin
que haya terminado de cumplir las tareas asignadas, especificando la
labor futura a realizar;
III) Al disponerse la intervención de autos, se establece que los gastos
y remuneraciones que insuma, serán solventados por la asociación
intervenida;
CONSIDERANDO: I) Que, teniendo en cuenta las razones invocdas, es
conveniente disponer la prórroga de la intervención de que se trata, por
un plazo acorde con la labor que resta cumplir;
II) Que, las tareas asignadas, para su eficaz ejecución, implican una
dedicación de tiempo y esfuerzos que ameritan disponer la compensación
remuneratoria correspondiente;
ATENTO: A lo informado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º
apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio
de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la
República, que permite delegar atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
PRORROGASE por cuatro (4) meses el plazo de duración de la Intervención
del "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO 18 DE JULIO", con sede en el Departamento de
Florida, con la finalidad de efectuar los procedimientos pertinentes a la
reforma de los estatutos de la referida Institución.
DISPONESE el pago al Señor Interventor DANIEL TRIAS, la suma mensual de
$U 2.000 (pesos uruguayos dos mil), a partir de la posesión de cargo y
hasta la finalización del mismo.
COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección
General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones)
para la notificación correspondiente y demás efectos.