Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo
que adquieren las usinas pasteurizadoras;
RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago;
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la periodicidad del ajuste de
los precios de venta de la leche, a los actuales lineamientos de la
política de precios e ingresos;
II) que en esta oportunidad se procederá a adecuar los precios por un
período cuatrimestral, sin perjuicio de los estudios que esta Secretaría
de Estado está realizando para llevar la periodicidad al semestre;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley No. 14791 de 8
de junio de 1978 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 13/993 de 12 de
enero de 1993, que delega atribuciones;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
en ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4.70
(cuatro Pesos Uruguayos con 70/100).-
b) al público entregada a domicilio, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4.90
(cuatro Pesos Uruguayos con 90/100)
c) al comerciante minorista, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4.48
(cuatro Pesos Uruguayos con 48/100)
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta
litros en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de
concentración (sin incluir tasa bromatológica) el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 3.991
(tres Pesos Uruguayos con 991/1000)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la resolución ordinaria No. 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º, literal a), inciso c).