FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 1997




Promulgación: 29/08/1997
Publicación: 14/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

  VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo
que adquieren las usinas pasteurizadoras;

  RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago;

  CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la periodicidad del ajuste de
los precios de venta de la leche, a los actuales lineamientos de la
política de precios e ingresos;

II) que en esta oportunidad se procederá a adecuar los precios por un
período cuatrimestral, sin perjuicio de los estudios que esta Secretaría
de Estado está realizando para llevar la periodicidad al semestre;

  ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley No. 14791 de 8
de junio de 1978 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 13/993 de 12 de
enero de 1993, que delega atribuciones;

                EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
             en ejercicio de las atribuciones delegadas;

                               RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a)  al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
       litro:
       -envasada en bolsitas de polietileno    $ 4.70
       (cuatro Pesos Uruguayos con 70/100).-
b)     al público entregada a domicilio, el litro:
       -envasada en bolsitas de polietileno    $ 4.90
       (cuatro Pesos Uruguayos con 90/100)
c)     al comerciante minorista, el litro:
       -envasada en bolsitas de polietileno    $ 4.48
       (cuatro Pesos Uruguayos con 48/100)
d)     a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta
       litros en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de
       concentración (sin incluir tasa bromatológica) el litro:
       -envasada en bolsitas de polietileno    $ 3.991
       (tres Pesos Uruguayos con 991/1000)
e)     a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
       en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la resolución ordinaria No. 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º, literal a), inciso c). 

Referencias al numeral

LUIS MOSCA
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