Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo
que adquieren las usinas pasteurizadoras;
RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago;
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la periodicidad del ajuste de
los precios de venta de la leche, a los actuales lineamientos de la
política de precios e ingresos;
II) que en esta oportunidad se procederá a adecuar los precios por un
período cuatrimestral, sin perjuicio de los estudios que esta Secretaría
de Estado está realizando para llevar la periodicidad al semestre;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley No. 14791 de 8
de junio de 1978 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 13/993 de 12 de
enero de 1993, que delega atribuciones;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
en ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4.70
(cuatro Pesos Uruguayos con 70/100).-
b) al público entregada a domicilio, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4.90
(cuatro Pesos Uruguayos con 90/100)
c) al comerciante minorista, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4.48
(cuatro Pesos Uruguayos con 48/100)
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta
litros en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de
concentración (sin incluir tasa bromatológica) el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 3.991
(tres Pesos Uruguayos con 991/1000)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la resolución ordinaria No. 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º, literal a), inciso c).
Fíjanse los precios de venta para la leche pasteurizada envasada en
bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con
seis por ciento):
a) al público puesta en el mostrador
del comerciante minorista: $ 46.80
(cuarenta y seis Pesos Uruguayos con 80/100)
los diez litros.-
b) al público entregada a domicilio $ 48.80
(cuarenta y ocho Pesos Uruguayos con 80/100)
los diez litros.-
c) al comerciante minorista $ 43.53
(cuarenta y tres Pesos Uruguayos con 53/100)
los diez litros.-
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
retiradas de las plantas pasteurizadoras: $ 39.90
(treinta y nueve Pesos Uruguayos con 90/100)
los diez litros puesta en planchada o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
en un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la resolución ordinaria No. 553 de COPRIN, Capítulo 1º, numeral 3º, literal a), Inciso c).
El precio de venta al público de la leche sin pasteurizar que se vende
en el interior del país no podrá ser superior a $ 2.80 (dos Pesos
Uruguayos con 80/100) el litro al contado y al mostrador y $ 3.00 (tres
Pesos Uruguayos) el litro entregada a domicilio.
Fíjase en $ 3.970,98 (tres mil novecientos setenta Pesos Uruguayos con
98/100) por cada mil litros el precio a que CONAPROLE venderá a la
Intendencia Municipal de Montevideo hasta sesenta mil litros de leche
envasados en sachets que se individualizarán en forma especial a retirar
en planchada o en centro de concentración.
Establécese que el subsidio referido en el numeral anterior será
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del Decreto No.
364/968 de 6 de junio de 1968.
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche
pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del
proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector
destinatario.