AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. DEMETRIO PLACHICOFF PLAMA




Promulgación: 23/08/1995
Publicación: 06/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la gestión promovida por la empresa unipersonal DEMETRIO
PLACHICOFF (PLAMA), tendiente a obtener la concesión del servicio regular
de transporte de pasajeros de la línea nacional de larga distancia que
explota actualmente entre las ciudad de Fray Bentos y Paysandú y
viceversa, por Rutas 21, 24, 20 y 3, ingresando a Nuevo Berlín y Young,
con un recorrido de 350 Kms.

 Resultando: I) Que dicha empresa ha prestado servicios en la precitada
línea desde el 17 de junio de 1963 hasta la fecha.

 II) Que se han efectuado las publicaciones de estilo, sin que mediara oposición.

 Considerando: que la citada empresa ha presentado la documentación
necesaria, encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la
referida concesión y la consiguiente convalidación de los servicios de
explotación de la mencionada línea, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por
Carretera.

 Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 del 25 de
abril de 1991 y 116/993 del 3 de marzo de 1993, y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República
                              RESUELVE:

1

  Otórgase a la empresa unipersonal DEMETRIO PLACHICOFF (PLAMA), la
concesión del servicio regular de transporte de pasajeros de la línea
nacional de media distancia que explota actualmente entre las ciudades
de Fray Bentos y Paysandú y viceversa, por Rutas 21, 24, 20 y 3,
ingresando a Nuevo Berlín y Young, con un recorrido de 155 Kms., por un
plazo de 5 años a contar de la fecha de la notificación de la presente
Resolución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 340/996 de 17/04/1996 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 955/995 de 23/08/1995 numeral 1.

2

   Convalídanse los servicios prestados en la referida empresa en la
explotación de la línea citada en el numeral anterior, desde el 17 de
junio de 1963 hasta la fecha. 

3

   Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, y a las que se
dicten en el futuro debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Publicas, (art. 5º del Decreto 116/993). 

4

   Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución para la firma del contrato respectivo. 

5

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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