AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. BOTNIA FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 15/10/2004
Publicación: 21/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 933
Fe de erratas publicada/s: 29/10/2004.
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos S.A. para que se le 
autorice a explotar una zona franca en el departamento de Río Negro, al 
amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y 
su reglamentación.-

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la 
finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de 
celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un 
predio de más de 550 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del 
departamento de Río Negro, padrón N° 1569, adyacente al Río Uruguay.-

II) que a tales efectos se proyecta una inversión en infraestructura a 
realizar por la explotadora para el desarrollo de la zona franca de U$S 
29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados Unidos de 
América) .-

III) que adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión de 
magnitud excepcional para el país, -que demandará dos años para su total 
construcción-, a realizar por el usuario directo de la zona franca y que 
se estima en U$S 913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de 
los Estados Unidos de América).-

IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N° 
57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 
209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable 
a la localización proyectada para la zona franca.-

V) que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta 
última emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de 
justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron 
acreditados por la solicitante.-

CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 citada en su artículo 1°, declara 
de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el 
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las 
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e 
incentivar la integración económica internacional.-

II) que la solicitud de autorización presentada por Botnia Fray Bentos 
S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley 
citada en el Considerando I.-

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la 
exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el 
interior de la República, de alta especialización y tecnología 
industrial.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Autorízase a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias, sita en la 1ª sección catastral del departamento 
de Río Negro, con una superficie total de 410 hctás. y 6147 mts² y 
compuesta de los siguientes predios:
I) predio padrón 6454 antes en mayor área predio 1569 que según plano del proyecto ejecutivo definitivo II) del Ing. Agrim. Francisco Maronna de 8 de diciembre de 2006 consta de una superficie de 56 hctás. 7596 mts² señalado como fracción 2.
II) predio padrón 6455 antes en mayor área predio 1569 que según plano anteriormente citado consta de una superficie de 6 hctás. 4349 mts² señalado como fracción 3.
III) predio padrón 6456 que según el mismo plano consta de una superficie de 341 hctás. 0379 mts², señalado como fracción 4.
IV) un área de 6 hctás. 3823 mts² del álveo público del Río Uruguay, la cual surge señalada como fracción 1 en el plano citado, conforme a la concesión otorgada a Botnia Fray Bentos S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 2005, e incluye relleno del álveo, muelle y espejo de agua. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 81/007 de 21/02/2007 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 14.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 941/004 de 15/10/2004 numeral 1.
Referencias al numeral

BATLLE - ISAAC ALFIE
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