VISTO: la solicitud de la empresa SEYLINCO S.A, tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de cromatógrafo de fase líquida en su laboratorio;
CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por SEYLINCO S.A da cumplimiento con
el artículo 11 de la ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el decreto ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SEYLINCO S.A., referente a la instalación de un cromatógrafo completo
de fase líquida para el análisis de laboratorio de la miel que exporta.