VISTO: la solicitud de la empresa SEYLINCO S.A, tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de cromatógrafo de fase líquida en su laboratorio;
CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por SEYLINCO S.A da cumplimiento con
el artículo 11 de la ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el decreto ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SEYLINCO S.A., referente a la instalación de un cromatógrafo completo
de fase líquida para el análisis de laboratorio de la miel que exporta.
Exonérase en forma total a la empresa SEYLINCO S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Un cromatógrafo completo de fase líquida con sus accesorios.
Otórgase a la firma SEYLINCO S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del decreto ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 223.446 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2007.
En virtud del art. 3º del decreto ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, art. 9º.
La empresa SEYLINCO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31 de julio de
2008.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 223.446) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión
según cronograma presentado, (1º agosto de 2004 - 31 de julio de 2005).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SEYLINCO S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del decreto ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.