VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo de 2009.
RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión presentado por la empresa MARYSTAY S.A., tendiente a
la ampliación del Shopping Punta del Este, por un monto de UI 32.463.702,
en virtud de haberse solicitado la adecuación del proyecto al nuevo
régimen de promoción de inversiones, de acuerdo al Decreto Nº 455/007 de
26 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: I) Que se padeció error en la toma en consideración de la
fecha de presentación ante la Administración del proyecto de inversión
mencionado, así como en el mantenimiento de los beneficios otorgados al
amparo del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, que se dirán.
II) Que en tal virtud se dejará sin efecto la resolución referida,
efectuándose el dictado de la presente.
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
IV) Que el proyecto presentado por MARYSTAY S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo
de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA - HECTOR LESCANO - ALVARO GARCIA