DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MARYSTAY S.A.




Promulgación: 14/09/2009
Publicación: 22/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 756
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo de 2009.

RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión presentado por la empresa MARYSTAY S.A., tendiente a
la ampliación del Shopping Punta del Este, por un monto de UI 32.463.702,
en virtud de haberse solicitado la adecuación del proyecto al nuevo
régimen de promoción de inversiones, de acuerdo al Decreto Nº 455/007 de
26 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO: I) Que se padeció error en la toma en consideración de la
fecha de presentación ante la Administración del proyecto de inversión
mencionado, así como en el mantenimiento de los beneficios otorgados al
amparo del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, que se dirán.

II) Que en tal virtud se dejará sin efecto la resolución referida,
efectuándose el dictado de la presente.

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.

IV) Que el proyecto presentado por MARYSTAY S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo
de 2009.

2

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MARYSTAY S.A., tendiente a la ampliación del Shopping Punta del Este, por
un monto de UI 40.233.900.

3

  Autorízase a la empresa MARYSTAY S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de UI
34.518.870. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 540/010 de 24/03/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 936/009 de 14/09/2009 numeral 3.

4

 Exonérase a la empresa MARYSTAY S.A. del pago de los Impuestos a las
Rentas de Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 24.127.450, equivalente a 60% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/09/2007 y el 31/08/2008 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios
   anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
   declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
   exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/2007 y 31/08/2009.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MARYSTAY S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

RODOLFO NIN NOVOA - HECTOR LESCANO - ALVARO GARCIA
Ayuda