Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 2.064.952.- se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 8 años y los bienes de Activo Fijo destinados a muebles,
útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI 1.337.766.- por el
término de su vida útil. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.