DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FLEXUR S.A.




Promulgación: 10/06/2010
Publicación: 25/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1219
VISTO: La solicitud de la empresa FLEXUR S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como objetivo la
remodelación, actualización y reequipamiento del Hotel Plaza Fuerte,
ubicado en el departamento de Montevideo.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.

II) Que el proyecto presentado por FLEXUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la empresa FLEXUR S.A. RUT: 21.490796.0017 tendiente a la remodelación,
actualización y reequipamiento del Hotel Plaza Fuerte, por un monto de UI
4.686.794, de los cuales U.I. 3.402.718.-, se considera inversión
elegible.

2

 Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
figura en el Cuadro de Inversiones presentado, por hasta un monto
imponible de UI 1.098.308.

3

 Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones y su adicional, de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado figura en
el Cuadro de Inversiones presentado, por un monto imponible de hasta UI
239.458.

4

 Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta UI
239.458, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del
Decreto N° 175/003.

5

 Exonérase a la empresa FLEXUR S.A., del pago del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 1.735.386.- equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria de promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos
   de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 2.064.952.- se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 8 años y los bienes de Activo Fijo destinados a muebles,
útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI 1.337.766.- por el
término de su vida útil. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/2008 y el 31/12/2010.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FLEXUR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deportes,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
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