APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 8778-UY, A CELEBRARSE ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 11/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 8778-UY, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar el "Proyecto de Mejora en la Prestación de Servicio a través del Gobierno Electrónico".

   RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de U$S 12:000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de diecisiete años y medio, con cinco años de gracia y con una tasa de interés variable.

   II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF en sesión de fecha 3 de agosto de 2017.

   III) que el Ministerio de Economía y Finanzas será el prestatario y organismo ejecutor del referido Contrato.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del Contrato de Préstamo (Préstamo N° 8778-UY), a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como autorizar que el mismo sea suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 8778-UY, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta U$S 12:000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar el "Proyecto de Mejora en la Prestación de Servicio a través del Gobierno Electrónico", cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   El referido Contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo referido.

5

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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