El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 8778-UY, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar el "Proyecto de Mejora en la Prestación de Servicio a través del Gobierno Electrónico".
RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de U$S 12:000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de diecisiete años y medio, con cinco años de gracia y con una tasa de interés variable.
II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF en sesión de fecha 3 de agosto de 2017.
III) que el Ministerio de Economía y Finanzas será el prestatario y organismo ejecutor del referido Contrato.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del Contrato de Préstamo (Préstamo N° 8778-UY), a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como autorizar que el mismo sea suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 8778-UY, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta U$S 12:000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar el "Proyecto de Mejora en la Prestación de Servicio a través del Gobierno Electrónico", cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)
El referido Contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
Comuníquese y publíquese. Cumplido, pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA