Ver vigencia: Resolución Nº 671/003 de 03/06/2003 numeral 2.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por
"TELEDESIC URUGUAY S.R.L.", tendiente a obtener autorización para la
operación y explotación comercial del servicio móvil por satélite no
geoestacionario a través de la red "New ICO".
RESULTANDO: que la "URSEC", se encuentra abocada al diseño integral del
Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de
licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y
operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de
servicios de comunicaciones.
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de la elaboración de las normas que
compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta
conveniente autorizar a "TELEDESIC URUGUAY S.R.L." la provisión del
servicio mencionado en el VISTO de la presente Resolución.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría
Letrada de la misma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "TELEDESIC URUGUAY S.R.L.", la prestación de
servicios de telecomunicaciones móviles por satélite no geoestacionario a
través de la red "New ICO".
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá a su
cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema
destinado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Por la presente autorización "TELEDESIC URUGUAY S.R.L.", deberá abonar
por única vez a la Unidad de referencia, dentro de los treinta días
siguientes a la notificación de la presente Resolución y con
independencia del número de satélites cuyo permiso se gestione, actuales
o futuros, la suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con
00/100).
La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidas), de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil
con 00/100) en los términos y condiciones que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
La presente autorización de servicio tiene carácter precario y revocable
y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias
radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de uso de los
mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC).
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correpondan.