DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONTE CARLO TV S.A.




Promulgación: 29/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2168
VISTO: la solicitud de la empresa MONTE CARLO TV S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
digitalización de los informativos a través de la instalación de un
estudio de emisión de noticias en red;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MONTE CARLO TV S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MONTE CARLO TV S.A., tendiente a la digitalización de los informativos a
través de la instalación de un estudio de emisión de noticias en red.

2

 Exonérase a la empresa MONTE CARLO T.V. S.A., del pago del Impuesto a 
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 12.268.950, equivalente a
60% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años 
a partir del ejercicio comprendido entre el 01/05/07 y el 30/06/08 
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre 
que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria 
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en 
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la 
presente declaratoria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 845/010 de 31/05/2010 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 217/009 de 10/03/2009 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 217/009 de 10/03/2009 numeral 1, Resolución Nº 921/008 de 29/10/2008 numeral 2.

3

 Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MONTE CARLO TV S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva,  notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER
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