Fecha de Publicación: 17/03/2009
Página: 1117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 217/009

Sustitúyase el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29
de octubre de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa MONTE CARLO TV S.A.
(696*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de Marzo de 2009

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MONTE CARLO TV S.A.;

RESULTANDO: que se padeció un error en la confección de la mencionada
resolución;

CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, recomienda subsanar el error padecido;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
29 de octubre de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de la empresa MONTE CARLO TV S.A., por el siguiente:
"2º.- Exonérase a la empresa MONTE CARLO TV S.A., del pago del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 2.240.492, equivalente a
60% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/07/07 y el 30/06/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
   Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16
   del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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