VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA),
referente a la elaboración de productos químicos y fertilizantes sólidos
y líquidos portadores de nutrientes básicos y micronutrientes, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de
la planta de ácido sulfúrico No. 1 situada en San José, que se encuentra
obsoleta, con el fin de incrementar la capacidad de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), referente a la elaboración de
productos químicos y fertilizantes sólidos y líquidos portadores de
nutrientes básicos y micronutrientes.