DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA)




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 839
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), 
referente a la elaboración de productos químicos y fertilizantes sólidos 
y líquidos portadores de nutrientes básicos y micronutrientes, con la 
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se 
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de 
la planta de ácido sulfúrico No. 1 situada en San José, que se encuentra 
obsoleta, con el fin de incrementar la capacidad de producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), referente a la elaboración de 
productos químicos y fertilizantes sólidos y líquidos portadores de 
nutrientes básicos y micronutrientes.

2

 Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), 
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la 
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente 
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la 
industria nacional:
*  Ocho (8) eliminadores de niebla de alta eficiencia.
*  Un (1) eliminador de niebla de impacto.
*  Una (1) bomba vertical para ácido sulfúrico.
*  Un (1) intercambiador de calor para enfriar ácido sulfúrico.
*  Una (1) bomba centrífuga vertical con motor de 5 HP.
*  Dos (2) bombas triples de pistones de 10 HP.
*  Una (1) turbina de vapor horizontal para vapor saturado a 16 
   kg/cm3.
*  Un (1) compresor de lóbulos (tipo roots).
*  Quinientas cuarenta y dos (542) libras de varilla redonda de 0.5 
   pulgadas de diámetro en acero inoxidable (246 kgs.).
*  Cuatro (4) unidades de chapa acero inoxidable austenístico de 0,25 
   x 59 x 118,1 pulgadas.
*  Cinco (5) unidades de chapa acero inoxidable austenístico de 0,25 x 
   59,05 x 118,1 pulgadas.
*  Trescientos noventa y cuatro (394) pies de caños en acero 
   inoxidable de 1/2 pulgada sch 40 (129 mts.).
*  Ciento dieciocho (118) pies de caños de 1.5 pulgadas sch 10 (36 
   mts.) en acero inoxidable.
*  Ciento cincuenta y ocho (158) pies de caños de 2 pulgadas sch 10 
   (48 mts.) en acero inoxidable.
*  Cuarenta y ocho (48) libras de electrodos para soldadura (21.79 
   kg.) de 0.93 pulgadas diámetro en acero inoxidable.
*  Cincuenta (50) libras de electrodos para soldadura (22.7 kg.) de 
   0.125 pulgadas diámetro en acero inoxidable.
*  Treinta y ocho (38) m2 de material cerámico especial, resistente al 
   ácido sulfúrico.
*  Cinco (5) tubos con dos bridas zunchadas, caliente, soldadas, DN 
   2000 L = 4800 PN 10-16 sin revestimiento.
*  Cinco (5) tubos con dos bridas zunchadas, caliente, soldadas, DN 
   150 L = 1400 PN 10-16 sin revestimiento.
*  Cinco (5) tubos con dos bridas zunchadas, caliente, soldadas, DN 
   150 L = 700 PN 10-16 sin revestimiento.
*  Tres (3) tubos con dos bridas K 14 DN 200, L = 5,9 M sin 
   revestimiento, bridas atornilladas.
*  Veinticinco (25) m3 de catalizador de pentóxido de vanadio.
*  Tres (3) m3 de esferas cerámicas para soporte de catalizador.

3

 Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) un crédito por el 
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales 
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto 
imponible de US$ 4.984. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo 
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) la exoneración 
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de US$ 1.489.623, que será aplicable a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), tendrá un plazo máximo para 
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios 
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al 
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el 
día 31/12/2003.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA SULFURICA 
S.A. (ISUSA), deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación 
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION 


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