Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 27 de febrero
de 1998.
RESULTANDO: I) que por la misma se fijaron los precios de venta para la
leche pasteurizada por el período 1º de marzo de 1998 al 31 de agosto de
1998.
II) que por Resolución de fecha 31 de agosto de 1998 se resolvió
prorrogar la vigencia de la misma hasta el 28 de febrero de 1999.
CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar los precios de venta de la leche
pasteurizada teniendo en cuenta las distintas etapas que intervienen en el
proceso productivo.
II) que es propósito de esta Secretaría de Estado mantener la
periodicidad en la fijación de los precios en forma semestral, no
configurando la presente Resolución un apartamiento de la referida
política de tarifas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8
de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, que delega atribuciones:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
1
Fíjase hasta el 28 de febrero de 1999, los siguientes precios de venta
para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos
puntos seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista, el
litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 5,00 (pesos uruguayos cinco)
b) al público entregada a domicilio, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 5,20 (pesos uruguayos cinco con
20/100)
c) al comerciante minorista, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4,77 (pesos uruguayos cuatro con
77/100)
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica), el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4,219 (pesos uruguayos cuatro con
219/100)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º,
literal a), inciso c).