Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 27 de febrero
de 1998.
RESULTANDO: I) que por la misma se fijaron los precios de venta para la
leche pasteurizada por el período 1º de marzo de 1998 al 31 de agosto de
1998.
II) que por Resolución de fecha 31 de agosto de 1998 se resolvió
prorrogar la vigencia de la misma hasta el 28 de febrero de 1999.
CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar los precios de venta de la leche
pasteurizada teniendo en cuenta las distintas etapas que intervienen en el
proceso productivo.
II) que es propósito de esta Secretaría de Estado mantener la
periodicidad en la fijación de los precios en forma semestral, no
configurando la presente Resolución un apartamiento de la referida
política de tarifas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8
de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, que delega atribuciones:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
Fíjase hasta el 28 de febrero de 1999, los siguientes precios de venta
para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos
puntos seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista, el
litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 5,00 (pesos uruguayos cinco)
b) al público entregada a domicilio, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 5,20 (pesos uruguayos cinco con
20/100)
c) al comerciante minorista, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4,77 (pesos uruguayos cuatro con
77/100)
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica), el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 4,219 (pesos uruguayos cuatro con
219/100)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º,
literal a), inciso c).
Fíjanse los precios de venta para la leche pasteurizada envasada en
bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto
seis por ciento):
a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista: $ 49,80
(pesos uruguayos cuarenta y nueve con 80/100) los diez litros
b) al público entregada a domicilio: $ 51,80 (pesos uruguayos cincuenta y
uno con 80/100) los diez litros
c) al comerciante minorista: $ 46,35 (pesos uruguayos cuarenta y seis
con 35/100) los diez litros
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
retiradas de las plantas pasteurizadoras: $ 42,18 (pesos uruguayos
cuarenta y dos con 18/100) los diez litros puesta en planchada o centro de
concentración (sin incluir tasa bromatológica)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos
en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).
El precio de venta al público de la leche sin pasteurizar que se vende en
el interior del país, no podrá ser superior a $ 2,90 (pesos uruguayos dos
con 90/100) el litro al contado y al mostrador, y $ 3,10 (pesos uruguayos
tres con 10/100) el litro entregada a domicilio.
Fíjase en $ 4,197,85 (pesos uruguayos cuatro mil ciento noventa y siete
con 85/100) por cada mil litros el precio a que CONAPROLE venderá a la
Intendencia Municipal de Montevideo hasta sesenta mil litros de leche
envasados en sachets que se individualizarán en forma especial a retirar
en planchada o en centro de concentración.
Establécese que el subsidio referido en el numeral anterior será
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del Decreto Nº
364/968, de 6 de junio de 1968.
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche
pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del
proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector
destinatario.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre
de 1998, fecha en la cual quedará sin efecto la Resolución de esta
Secretaría de Estado de 31 de agosto de 1998.