DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOTEL EMBAJADOR S.A.




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2156
Ver vigencia: Resolución Nº 931/010 de 10/06/2010.
VISTO: la solicitud de la empresa Hotel Embajador S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la remodelación
y reequipamiento del Hotel Embajador.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por Hotel Embajador S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 455/007 del 26 de noviembre de 2007, el proyecto de inversión
presentado por la empresa Hotel Embajador S.A. tendiente a la remodelación
y reequipamiento del hotel del mismo nombre.

2

 Otórgase a la empresa Hotel Embajador S.A., un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 14.505.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

3

  Exonérese en forma total a la empresa Hotel Embajador S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:

 CANTIDAD                 DESCRIPCION
     2          Enfriadores
    10          FAN
     2          EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO 60,000 BTU
                Alimentación eléctrica 400/380V 3 PH 50HZ
   106          Cerradura de 60 mm. de embutir, banda magnética
     1          Software de apertura de cerraduras
     1          Editor de inserción
     1          Distribuidor de comunicaciones Orrity - Windows
     1          Programador portátil PP22
  2000          M2 Moquette en Rollo
                Ancho de rollo 4 mts. - Fibra 100% nylon - NCM:     
                5703,20,00
     1          PUERTA CORREDIZA curva automática completa
                Repuesto de Juego de  hoja fija y curva móvil en cristal
                laminado incoloro
     1          Terminación en pintura electroestática

4

 Exonérase a la empresa Hotel Embajador S.A., del pago de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 1:194.130, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Hotel Embajador S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del primer ejercicio
que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la Comisión de
Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados
esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los
beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Notifíquese a la empresa, comuníquese al Ministerio de Economía y
Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva y a la Comisión de
Aplicación.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ANDRES MASOLLER
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