AMPLIACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOTEL EMBAJADOR S.A.




Promulgación: 10/06/2010
Publicación: 25/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1226
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 2008.

RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovida da la actividad del
proyecto de inversión presentado por la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A., N°
de RUT 21.099777.0015 tendiente a la ampliación de dicho hotel por un
monto de inversión elegible de U.I. 2.341.431.

CONSIDERANDO: I) Que HOTEL EMBAJADOR S.A. solicita la ampliación de la
inversión del proyecto declarado en Resolución Presidencial de fecha 27 de
octubre de 2008, que consiste en mejorar la capacidad de secado de
lavandería, por un monto de UI 319.959.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906,
de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
Ley.

III) Que el proyecto de ampliación presentado por HOTEL EMBAJADOR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y
modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A., por un monto adicional de UI
319,959,-, en el sentido de incluir las siguientes disposiciones:

2

 Otórgase a la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A., un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 163.604. Dicho crédito se hará efectivo mediante
el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3

 Exonérase a la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A., del pago del Impuesto a la
Renta de las Actividades Económicas por UI 163.179, equivalente a 51% de
la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir
del ejercicio comprendido entre el 01/01/2008 y el 31/12/08 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 168.648 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 8 años y los bienes de Activo Fijo destinados a muebles,
útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI 151.311 por el término de
su vida útil. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/12/07 y el 31/12/2010.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A.
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
Ayuda