DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A.




Promulgación: 09/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 152
   VISTO: la solicitud de la empresa ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional y la concesión de
diversos beneficios promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto de inversión presentado;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de piletas para la cría de esturiones, que le permitirán aumentar la
producción de caviar y carne de esturión;

   CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada ley.

   II) el proyecto presentado por ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178
de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A, referente a la construcción de cuarenta
piletas largas (raceways) y el acceso de agua por cañerías a través de un
sistema de sifones, lo que permitirá aumentar la producción de esturiones
y de caviar.

2

   Otórgase a la empresa ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social (COFIS) incluidos en la adquisición de los materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 37.076 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito
se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

3

   Otórgase a la firma ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A. la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto-Ley N° 15.548, de 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley N° 15.903, de 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 131.753, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2007.
   En virtud del art. 3 del Decreto-Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto-Ley N° 14.178, art. 9.
   La empresa ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30
de abril de 2008.

4

   Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2
del decreto Nº 508/003, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la
renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 131.753) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión
según cronograma presentado (1º mayo de 2004 - 30 de abril de 2005).

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

   Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ESTURIONES DEL RIO
NEGRO S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y
en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de
marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan 
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

   Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte del M.G.A.P. a la Administración Nacional de Puertos, a la
Dirección General Impositiva, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la
Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del
Ministerio de Turismo y, con las constancias del caso, remítanse estos obrados a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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