Otórgase a la firma ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A. la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto-Ley N° 15.548, de 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley N° 15.903, de 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 131.753, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2007.
En virtud del art. 3 del Decreto-Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto-Ley N° 14.178, art. 9.
La empresa ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30
de abril de 2008.